.png)
El 10 de mayo de 1980 de conformidad al Decreto No. 405
Publicado en La Gaceta No. 110 de 17 de mayo de 1980
la JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL de la REPÚBLICA DE NICARAGUA, crea la Empresa Nacional de Puertos (ENAP) como un ente descentralizado; con autonomía administrativa, personalidad jurídica, patrimonio propio, capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, adscrita al Ministerio de Transporte, con domicilio legal en la ciudad de Managua, contando además con agencias y sucursales en el resto del país con duración indefinida.
Por medio de Decreto Presidencial, Número 35-95 del 15 de junio 1995, se crea la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL, como un ente de derecho público descentralizado, con carácter autónomo y del dominio comercial del estado, denominada “ E.P.N.”; con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones, duración indefinida y domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer administraciones locales, sucursales y agencias en la República y estas últimas también en el extranjero, sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones legalmente constituidos, por la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República y actúa de conformidad con la política del Estado y las leyes de la República en materia portuaria.
La EPN se rige por el Decreto 35-95 y sus reformas (Decreto Presidencial 12-99), sus reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y en lo que no estuviere previsto en ellos, por las demás leyes del país y las normas de los convenios internacionales en materia marítima portuaria en las que Nicaragua sea parte.
Ámbito de ejercicio de la EPN:
Ejerce su actividad en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la República bajo su administración.
Objeto:
Explotación de las instalaciones de los puertos marítimos, fluviales y lacustre propiedad de la EPN.; también la custodia, manejo, almacenamiento de la carga de cabotaje, exportación, importación y en tránsito, así como cualquier tipo de servicios portuarios requeridos para el embarque y desembarque de personas.
Funciones y atribuciones:
- Coordinar en los recintos portuarios bajo su administración, el manejo transferencia y almacenaje de la carga.
- Ejercer control sobre los servicios portuarios y procedimientos administrativos para facilitar las operaciones portuarias y de la navegación.
- Explotar en forma eficaz, eficiente, económica y segura la prestación de servicios en los puertos.
- Previa aprobación de la Junta Directiva, contratar empréstito sean estos nacionales o extranjeros, con el objeto de fomentar el desarrollo de los puertos bajo su administración.
- Crear, prestar u ofrecer nuevos servicios o descontinuar los existentes, con aprobación de la autoridad competente en materia portuaria y de la Junta Directiva.
- Prestar servicios de desembarque, transferencia y almacenaje de la carga y demás bienes que se manejen a través de las instalaciones portuarias.
- Celebrar contratos de cualquier naturaleza, para el uso de los servicios portuarios, muelles, atracaderos y otras instalaciones marítimas, fluviales y lacustres de carácter comercial, hasta por veinte y cinco años, los que podrán ser prorrogables. A la finalización del contrato, los equipos, medios flotantes y terrestres, y cualquier otra inversión o mejora, quedarán a favor de la EPN.
- Adquirir activos de cualquier monto y naturaleza, y enajenar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el logro de sus objetivos. Todo de conformidad con las leyes de la materia.
- Mantener actualizada en coordinación con la autoridad competente la delimitación de las áreas jurisdiccionales marítimas, fluviales, lacustres y; terrestres dentro de las cuales la E.P.N. ejercerá sus funciones.
- Aplicar a los infractores de los Reglamentos Portuarios y sus normas, los recargos económicos establecidos.
- Establecer su organización interna y los procedimientos administrativos y de control que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos para los cuales fue creada.
- Ejecutar las operaciones que fuesen requeridas en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el presente Decreto y las demás leyes de la República.
- Garantizar la seguridad de las instalaciones, bienes y personas dentro del recinto portuario.
- Ejercer las acciones necesarias para la conservación y preservación del medio ambiente dentro de su jurisdicción.
- Administrar su patrimonio en forma eficaz a fin de destinar recursos económicos a la realización de sus objetivos.
- Prestar servicios a los buques que atraquen en los puertos bajo su administración.
- Elaborar tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos bajo su administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la autoridad competente.
- Elaborar los reglamentos que regirán la prestación de los servicios portuarios sometiéndolos a la aprobación de la autoridad competente.
- Establecer su organización interna y los procedimientos administrativos y de control que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos para los cuales fue creada.
- Todas las demás funciones y atribuciones asignadas por las leyes y reglamentos correspondientes.
- La EPN, de conformidad con los criterios técnicos económicos de la autoridad competente, podrá en los puertos bajo su administración, celebrar contratos de toda naturaleza con terceras personas bajo los términos y condiciones que se consideren más adecuados, para que realicen total o parcialmente todos o cualquiera de los servicios especificados en el artículo 6 que antecede.
Órganos Administrativos:
- Junta Directiva
- Presidente Ejecutivo
- Gerencia General y Gerencia de Puertos
Junta Directiva:
La Junta Directiva está integrada por ocho miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes son nombrados por el Presidente de la República y designados entre ellos los cargos de Presidente, Vice Presidente, Fiscal, Secretario y Vocales. El Presidente de la Junta Directiva será a su vez el Presidente Ejecutivo de la EPN, con facultades de Apoderado General de Administración.
Coordinación Interinstitucional:
Dirección General de Aduana, control, reconocimiento y aforo en su caso de la carga que se embarque y desembarque. Los Gerentes de los Puertos no podrán hacer entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni admitir el embarque de carga de ninguna clase sin autorización de la Administración de Aduana correspondiente:
- Dirección General de Migración y Extranjería
- Fuerza Naval
- Policía Nacional
- MARENA
- DGI
- Ministerio de Salud
- y otras instituciones pertinentes.
La EPN coordinará sus actividades con las autoridades correspondientes para que éstas puedan desempeñar las funciones que las Leyes le confieren.
Pago de Servicios:
Los servicios prestados por la EPN deberán cobrarse de conformidad con su régimen tarifario. La EPN no podrá prestar servicios gratuitos, salvo en casos especiales, que se trate de donaciones, ayudas o casos de desastre, lo que deberá ser expresamente autorizado por el Presidente de la República, a través de la Junta Directiva.
Ejercicios Económicos:
Los ejercicios anuales de la EPN correrán por el período fiscal vigente.
Informe Anual a la Presidencia de la República:
Dentro de los tres meses siguientes al cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, la EPN deberá rendir un informe de sus actividades al Presidente de la República. Dicho informe será dado a publicidad con la firma de la Junta Directiva y contendrá una relación de la situación de la EPN y del desarrollo de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo.
Adquisición de bienes:
La EPN sólo podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para su funcionamiento. Ámbito de ejercicio de derechos de los recintos portuarios.
El Ámbito de ejercicio de derechos de los recintos portuarios lo constituye el área demarcada y señalada en los títulos de dominio debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble del departamento correspondiente a cada uno de ellos, además de los predios destinados para ejecutar ampliaciones portuarias y complementarias.




