NUESTRA EMPRESA
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MARCO LEGAL
CREACION DE LA EPN
El presidente de la República de Nicaragua, considerando que debido a la necesidad de impulsar el incremento del comercio exterior del País, se vuelve imperioso que el Estado modernice las estructuras portuarias actuales, adecuándolas de tal forma que garanticen la prestación de servicios portuarios eficaces, eficientes, económicos y seguros para el logro del crecimiento y desarrollo de la Economía Nacional.
Que es necesario para el desarrollo del país, la modernización de los servicios portuarios existentes, creando una Entidad Autónoma, Funcional y Competitiva dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y administrado con criterio empresarial, para lo cual se requiere de un instrumento jurídico que facilite el nuevo modelo de organización y funcionamiento del sistema portuario.
Por tanto, se creo la Empresa Portuaria Nacional, como ente de derecho público descentralizado, con carácter autónomo, del dominio comercial del Estado, que en lo sucesivo se denominará simplemente la “ E.P.N.” con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones.
OBJETO
La E.P.N; tendrá por objeto la explotación de las instalaciones de los puertos marítimos, fluviales y lacustre propiedad de la E.P.N.; también la custodia, manejo, almacenamiento de la carga de cabotaje, exportación, importación y en tránsito, así como cualquier tipo de servicios portuario requerido para el embarque y desembarque de personas.
- Coordinar en los recintos portuarios bajo su administración, el manejo transferencia y almacenaje de la carga.
- Ejercer control sobre los servicios portuarios y procedimientos administrativos para facilitar las operaciones portuarias y de la navegación.
- Explotar en forma eficaz, eficiente, económica y segura la prestación de servicios en los puertos.
- Previa aprobación de la Junta Directiva, contratar empréstito sean estos nacionales o extranjeros, con el objeto de fomentar el desarrollo de los puertos bajo su administración.
- Celebrar contratos de cualquier naturaleza, para el uso de los servicios portuarios, muelles, atracaderos y otras instalaciones marítimas, fluviales y lacustre de carácter comercial, hasta por veinte y cinco años, los que podrán ser prorrogables. A la finalización del contrato, los equipos, medios flotantes y terrestres, y cualquier otra inversión o mejora, quedarán a favor de la E.P.N.
- Crear, prestar y ofrecer nuevos servicios.
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